lunes, 21 de mayo de 2007

RESUMEN CAPÍTULO 3: EL GOBIERNO DE LOS CENTROS ESCOLARES Y LA PARTICIPACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN.

En este capítulo se habla de la organización, el gobierno y la participación en los centros educativos.
La estructura orgánica del Centro educativo es la siguiente:

ÓRGANOS DE GOBIERNO; DIRECTOR, JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN CONTROL Y GESTIÓN; CLAUSTRO DE PROFESORES Y CONSEJO ESCOLAR
ÓRGANOS DE PRESENTACIÓN; PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNOS
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE; TUTORES, EQUIPOS DE CICLO, DEPARTAMENTOS, COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIPO EDUCATIVO

Podemos encontrar una serie de áreas para lograr los objetivos propuestos, estas áreas son:

a) Área de coordinación y gestión. Se encarga de llevar a cabo las actuaciones propias del gobierno, la toma de decisiones y el ensamblaje de los órganos del Centro.
b) Área de enseñanza/aprendizaje. Es el sector didáctico encargado de facilitar los procesos de adquisición de saberes, destrezas y actitudes, que propician la integración de los aprendizajes en el alumnado.
c) Área de apoyo lógico al aprendizaje. También llamada área de estudio docente, se encarga de mejorar y de organizar las tareas planificadoras que posteriormente se plasmarán en los proyectos curriculares de cada nivel, ciclo o etapa.
d) Área de apoyo administrativo a la enseñanza. Se encarga de realizar las tareas de secretaría, gestión económica, documentación, etc.
e) Área de servicios escolares. Agrupa en ella a toda la oferta posible que el Centro ofrece para apoyar la escolarización y para completar el desarrollo curricular previsto para cada nivel.
f) Área del entorno socio-familiar.

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO ESCOLAR.

Los centros escolares tienen una estructura organizativa pensada para que se logren los propósitos planteados.
La estructura supone un orden. Representa su aspecto más formal y viene a ser el esqueleto sobre el que se eleva la organización: las funciones, tareas, responsabilidades de los miembros y unidades organizativas, los mecanismos formales para la toma de decisión, la relación y coordinación entre las partes de la organización y entre ésta y su entorno.

II.I. Dimensiones de las organizaciones escolares.

Es importante conocer las dimensiones que conforman las organizaciones educativas: los miembros del centro escolar; los fines; la diferenciación de funciones; la coordinación racional de funciones, tareas y roles y la continuidad y permanencia de los fines.

II.II. Estructuras básicas de las organizaciones escolares.

Las tres estructuras básicas son las siguientes:

a) Estructura para el gobierno del centro.

Los órganos que forman parte de esta estructura son el Equipo Directivo; Director, Jefe de Estudios y Secretario, que actuarán bajo los principios de colaboración y cooperación. El adecuado funcionamiento de las estructuras para el gobierno del centro se asocia al compromiso de la capacidad para generar y desarrollar una auténtica participación e implicación de los miembros en las decisiones y políticas del centro.

b) Estructuras para el trabajo del profesorado.

Se refiere a los órganos de coordinación pedagógica; tutores, equipos de ciclo, comisión o equipo de coordinación pedagógica y equipo educativo, que son los que vienen determinados por la administración educativa. Los Grupos de Trabajo o los llamados Proyectos de Innovación desde los centros componen elementos importantes para mejorar el trabajo del profesor y favorecer la colaboración y el trabajo cooperativo entre profesores para provocar el diálogo y la reflexión.

c) Estructuras para el aprendizaje de los alumnos.

Son aquellas estructuras que determinan el aprendizaje y la formación de los alumnos y atienden a las formas de utilizar el espacio y el tiempo, así cómo a los tipos de agrupamientos que se realicen.

II.III. Representación formal de la estructura.

Para expresar gráficamente la estructura de un centro se utilizan los organigramas, que son “la representación esquemática de los organismos y unidades de una escuela concreta y de sus relaciones mutuas”. El organigrama de un centro permitirá establecer de una forma clara la jerarquía y los niveles de autoridad y responsabilidad. Hay que considerar tres principios fundamentales para su elaboración:
a) Claridad: debe ser de fácil lectura y limitar las posibilidades de interpretación.
b) Exactitud: ha de contener todos los elementos necesarios para ofrecer la información que se pretende.
c) Actualidad.


III. GOBIERNO Y GESTIÓN DE CENTROS ESCOLARES.

Se puede entender el término gobierno como la actividad de o proceso de gobernar así como todas las instituciones y esquemas relacionales implicados en dicha actividad o proceso.
La gestión se considera como el conjunto de acciones necesarias para lograr un determinado objetivo y en los centros educativos podemos determinar tres grandes ámbitos:

- Gestión pedagógica.
- Gestión organizativa.
- Gestión económica.

Según la Ley de Calidad, el gobierno de los Centros se encuentra centralizado en el Equipo Directivo, formado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

III.I. Dirección y liderazgo.

En primer lugar, el perfil que puede definir al directivo presenta los siguientes principios:
- Principio de identidad.
- Principio de logro.
- Principio de motivación.
- Principio de interacción.
- Principio de control de resultados.
- Principio de orientación.

El liderazgo se considera un proceso en el cual el líder ejerce un impacto sobre los miembros de un grupo, induciéndolos a comportarse de determinada manera. Este proceso de influencia, desarrollado en el contexto de un grupo sobre el que el líder suele tener algún tipo de responsabilidad, está orientado a la consecución de las metas que tiene fijadas dicho grupo como tal.

Los directivos como líderes deberían desarrollar algunas actividades como promover los mecanismos y condiciones que abran espacios a la participación y deliberación de la comunidad educativa en la construcción democrática de sus señas de identidad, cuidar y potenciar el trabajo en equipo entre profesores, etc.

III.II. Participación y educación.

La participación se refiere a una de las características relevantes de la sociedad, puesta de manifiesto en una pluralidad de asociaciones, confederaciones, partidos políticos, etc.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, encontramos un referente sobre el principio de participación, en el cual se reflejan artículos como los siguientes:

a) El artículo 19 nos proclama el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y expresión.
b) El artículo 20 reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación.
c) Desde una perspectiva más educativa nos encontramos con el artículo 26, en el que se proclama el derecho a la educación y el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

La participación es un término relativo y no un modelo predeterminado generalizable a cualquier situación. Adquiere diferentes significados según el marco teórico, campo disciplinar, tipo, contenido y ámbito de participación.

IV. EL EQUIPO DIRECTIVO.

Está compuesto por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. Es importante que contemplen determinadas condiciones de eficacia, como son:

a) Establecer marcos de competencias que faciliten la revisión y evaluación de las tareas encomendadas.
b) Asegurar un modelo de dirección participativo.
c) Cuidar el equilibrio entre las distintas funciones que se asumen sin que se produzcan vacíos significativos para el normal y completo desarrollo de la gestión.
d) Aproximar modelos educativos y modelos de gestión directiva, para que el gobierno de los centros no se acometa con premisas contradictorias con el modelo educativo.

El Director se ocupa de aspectos generales de carácter organizativo, de representación del centro y de la gestión técnica. El Jefe de Estudios desarrolla funciones de gestión pedagógica abarcando tareas relacionadas con el ámbito técnico-didáctico y el Secretario realiza funciones de tipo burocrático en sus vertientes legislativa, administrativa, académica y económica del centro.

V. PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES.

Santos Guerra define el concepto participación en los siguientes términos: “Un crisol de pensamiento, porque a través de ella se promueve y desarrolla el debate y la discusión; de voluntades, porque permite que se tomen decisiones de forma compartida, no autoritaria; de sentimiento, porque con ella todos pueden comunicarse y percibir emocionalmente el modo de vivir la realidad educativa; y de acciones, porque en ella confluyen las iniciativas de todos los integrantes de la comunidad”.

Otro autor, Gil Villa define el concepto participación a partir de tres contextos:

a) Político: la participación en el ámbito de la gestión y del control.
b) Académico: tiene lugar en el aula, y tiene que ver con todo lo relativo al proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Comunitario: la participación tiene como ámbito fundamental la organización de las actividades extraescolares y se realiza en el seno de la comunidad educativa.

También es importante definir el término según Mª Dolores Díaz, la cual indica que la participación es una capacidad, un derecho y un deber social que tenemos todas las personas, dado que nos desarrollamos como seres humanos a través del intercambio y compartiendo una vida social común. Las organizaciones educativas son los lugares donde se manifiestan unas determinadas prácticas educativas que deben conducirnos a la reconstrucción de los patrones culturales existentes –individualismo y competitividad- e ir sustituyéndolos por otros donde se valore el trabajo conjunto.

Algunas estrategias para llevar a cabo la participación son las siguientes:

- Facilitar el desarrollo de tareas en pareja y grupos reducidos que permita la colaboración.
- Crear un clima favorable.
- Desarrollar la convicción de que cualquier persona es tenida en cuenta.
- Visitar otros centros o invitar a compañeros de otros centros para conocer y participar en conjuntos e intercambios de experiencias.
- Diseñar y desarrollar tareas individuales y corporativas que sean atractivas y estimulantes.

V.I. Consejo Escolar.

Es el máximo órgano colegiado de participación, es el más representativo de la comunidad escolar al estar en él presentes todos los sectores de la comunidad educativa.

De acuerdo con la LOCE, el Consejo Escolar estará compuesto por:

- El Director del centro.
- El Jefe de Estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento.
- Un número de profesores.
- Un número de padres y alumnos.
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El Secretario del centro.


V.II. Claustro de Profesores.

Lo integran todos los profesores que prestan servicio en el centro educativo, presidido por el Director, es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.

VI. LOS PADRES Y EL CENTRO ESCOLAR.

La participación de los padres en la educación de sus hijos es un derecho constitucional.
Las asociaciones de padres de alumnos son un cauce fundamental para posibilitar la participación de los padres o tutores de los alumnos en las actividades de los centros escolares. Estas asociaciones tienen que seguir una serie de principios como son:

- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
- Colaborar en actividades educativas de los Centros, y en las actividades complementarias y extraescolares.
- Organizar actividades culturales y deportivas.
- Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
- Representar a los padres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos.

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