lunes, 21 de mayo de 2007

CONVIVENCIA Y DERECHOS HUMANOS

CONVIVENCIA

Convivencia es de hecho la transcripción española del latín conviventia, neutro plural del participio presente del verbo convívere, una sustantivación que nunca emplearon los romanos, y que significaría "todo aquello que convive". Se trata por tanto de un neologismo culto que nunca hubiesen formado ellos porque se hubiese podido interpretar en cualquiera de los dos sentidos que tiene el verbo convívere y se hubiese prestado por tanto a toda clase de equívocos. En efecto, se echa de ver en esta palabra, que en Roma eran de religión única; aunque justo es decirlo, tan sincrética que agregaba sin mayor esfuerzo a su panteón (pan qewn / pan zeón =de todos los dioses) a los dioses vencidos, con sus ritos y misterios. Es que entre los castigos que infligían a los vencidos, no estaba el de quemarles totalmente las raíces. Algún misterio ha de haber en esta práctica, puesto que no fue exclusiva de los romanos.
Digo esto porque en latín están en paralelo el convidar y el convivir, tanto que comparten origen y significado. El verbo convivo, convívere, convixi, convictum está formado del prefijo de compañía cum, que significa "con", más el verbo vívere, que significa "vivir". Hasta aquí nada nuevo. Pero es que este mismo verbo se utiliza con igual legitimidad para expresar la acción de convivir, como la de comer juntamente o de acompañar a alguien en la mesa. Eso en la forma activa; pero es que el mismísimo verbo se adapta a la primera conjugación: convivo, convivare, preferentemente conjugado en voz deponente (equivalente a la voz media griega y a nuestros pronominales): convivor, convivaris, convivatus sum, convivari, con el significado de dar o aceptar una comida, banquetear; y conviva, del mismo origen, es el convidado.
Es decir que para los romanos el comer juntos formaba parte del vivir juntos, formaba parte de la convivencia (bien pensado, no sólo para los romanos, sino para cualquiera; ¿qué clase de convivencia sería esa en la que ni siquiera se coincide para comer?); o dicho en terminología religiosa, en la convivencia estaba implicada la comunión en su sentido estricto, es decir la participación en los mismos ritos y sacrificios, que en su mayoría (sobre todo los festivos) eran de comunión y se compartía por tanto en ellos la carne de las víctimas ofrecidas. Obviamente comulgan en un mismo rito, en una misma mesa sagrada, los que comulgan en una misma fe. La convivencia de estos tales es la más fácil y llevadera. Es asimismo la más primitiva, porque se necesita una cierta madurez colectiva para poder digerir sin empacharse otras comuniones y otras confesiones distintas de la propia. Bien diagnostica Nietzsche en su obra "Más allá del bien y del mal", que Alemania era una nación demasiado inmadura como para ser capaz de digerir la presencia de un pueblo tan hecho como el judío; que era capaz de convivir, pero no de comulgar con ellos; y pronostica que si no era capaz de superar ese temor irracional a los judíos, nacido de su inmadurez, las consecuencias serían sumamente graves. Y se cumplió la ominosa profecía.
El concepto latino de convivencia implica comulgar con el anfitrión, comer del mismo plato. El concepto democrático de convivencia se conforma con menos.


DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos. Jurídicamente. Según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo, iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurídico o dualismo jurídico), la categoría conceptual sobre los "derechos humanos" puede ser divina, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas, o como un mero concepto inexistente y sin validez.
En todo caso, es importante diferenciarlos y no confundirlos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos fundamentales se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; no obstante, para establecer qué derechos son "humanos", primero es necesario asumir una posición respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo "Humano", una vez hecho esto, es necesario ubicarse en algún punto del debate contemporáneo de las teorías sobre los derechos humanos, estos: ¿son un conjunto específico de derechos (a la vida, al sufragio, etc.)? o ¿son un tipo de derechos desarrollo de otros conceptos (libertad, dignidad, seguridad, etc.)?
Además, los derechos constitucionales pueden abarcar más de lo que se entiende que son derechos humanos. La constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto. En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
A los derechos humanos corresponden ciertas características. Una importantísima es la inalienabilidad, es decir, no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, no es posible venderse como esclavo). Otra es que los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho positivo, pero no en viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden (asumiendo que es una derecho humano) sólo puede ser expresado positivamente.

No hay comentarios: